Artículo 84 quáter. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:
- Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:
Párrafo reformado DOF
- Gobernación quien la presidirá;
- Hacienda y Crédito Público;
- Educación Pública;
- Salud;
- Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Comisión Ejecutiva.
Fracción reformada DOF
- IIIas personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo de la .
Párrafo reformado DOF
- IIIa Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF